Altza en la prensa del sigloXIX

« Finalización de las obras del muelle en la parte de Herrera Retraso en la construcción del depósito de aguas cerca de Miracruz »

Litigio entre la Diputación y la Sociedad del Puerto de Pasajes

La Voz de Guipúzcoa – 1894-02-16

El puerto de Pasajes

El rumor de que nos hacíamos eco hace dos días sobre haber resuelto el poder central a favor de la Sociedad del Puerto de Pasajes el recurso de alzada que interpuso contra la resolución de la Diputación Provincial, se ha confirmado.

He aquí la real orden obra del siempre funesto Moret:

“Visto el expediente relativo al recurso de alzada elevado a este ministerio por la Sociedad General del Puerto de Pasajes contra un acuerdo de la Diputación de esa provincia de 28 de abril último, denegatorio de la prórroga de cuatro años solicitada por dicha Sociedad para la terminación de las obras del segundo grupo de las proyectadas para la mejora del mencionado puerto; S. M. el rey (q. d. g.) y en su nombre la reina regente del reino, conformándose con lo propuesto por esta dirección de acuerdo con el dictamen de la Junta consultiva de caminos, canales y puertos en pleno, ha tenido a bien resolver lo siguiente:

1.º Que no obstante que con los metros 1.196,85 lineales de muelle atracable que se supone estarían construidos en 30 de junio de 1893, puede suponerse cumplida la prescripción segunda de la real orden de 7 de agosto de 1885, que exige la de 1.200 por lo menos para responder a un tráfico de 500.000 toneladas, deberán continuar perteneciendo al segundo grupo las obras y ejecutarse en el plazo que como prórroga la superioridad acuerde, el muelle O. de la dársena de la Herrera, las demás obras que constituyen ésta, la obra que haya de sustituir a la parte de muelle trasatlántico que hoy es de madera y los 90 metros que faltan de este muelle avanzado y S. de la dársena, la mejora de la canal por medio de los desmontes en las Serpes y el bajo de las cruces y todas las demás obras que constituyen el segundo grupo.

2.º Que no es aceptable la permuta que la Sociedad propone entre el dique seco y el muelle O. de la dársena de la Herrera por seguir perteneciendo aquel al articulo 2.º grupo, y que de dicho dique se presentará el proyecto correspondiente, el cual deberá construirse cuando la superioridad lo conceptúe conveniente en vista de las necesidades de la navegación.

3.º Se admite el recurso de alzada interpuesto por la Sociedad del Puerto de Pasajes con fecha 20 de mayo último contra el acuerdo de la Diputación provincial de Guipúzcoa de 28 de abril anterior, por el que denegó la prórroga solicitada por dicha Sociedad para la terminación de las obras del 2.º grupo de dicho puerto, como dictado sin atribuciones para ello, siendo también nulo el acuerdo para la prórroga otorgada anteriormente.

4.º Que es necesario legalizar la situación de la expresada Sociedad a cuyo efecto deberá solicitar la prórroga que crea conveniente para terminar las obras del 1.º y 2.º grupo, reciviéndose por el ministerio de Fomento, previo los informes que crea oportunos, y entre ellos el de la Diputación provincial y el del ingeniero jefe de la provincia, el cual para justificar el suyo, deberá exponer con toda claridad el estado de todas las obras referentes al 1.º y 2.º grupo, expresando cuáles de éstas están construidas según los proyectos ya aprobados y tiempo necesario para ejecutar las que faltan.

5.º Que habiendo sido otorgada la concesión de referencia por el decreto de 8 de febrero y ley de 12 de mayo de 1870, con arreglo a estas disposiciones y a la Ley de Aguas de 3 de agosto de 1866, deben resolverse todas las cuestiones que se susciten durante el tiempo de la concesión.— Lo que traslado a V. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V. muchos años.— Madrid 3 de febrero de 1891.— El director general B. Quiroga”.

Ésta es la disposición. Sería tarea entretenidísima acometer ahora su examen detenido, cuando además de la injusticia manifiesta que encierra, alcanza a puntos de tanta gravedad como el apartado 3.º en que declara nulo el acuerdo primitivo de la Diputación concediendo una prórroga a dicha sociedad y viene a establecer en el 4.º la autoridad absoluta del ministerio de Fomento para resolver en el asunto.

El ministro de Fomento no ha oído al Consejo de Estado. Cabe recurrir legalmente contra esa disposición injusta, arbitraria, monstruosa que pone los intereses sagrados del país a los pies de una empresa informal, pero favorecida por la protección de algunos prohombres que tienen una idea muy equivocada de lo que es patriotismo y equidad.

La Diputación Provincial se reunirá pronto. Confiamos en que sabrá afrontar la situación con la energía que el país tiene derecho a esperar de ella.

Expéditas tiene varias vías legales para lograr justicia: porque el prestigio y la dignidad de la corporación, que son el prestigio y la dignidad de la provincia, no pueden ser juguete de las debilidades de un ministro desdichado y servidor de intereses particulares antes que de los del país.

No ha de faltar a la Diputación el concurso del país, ni creemos que el de la prensa, y por nuestra parte dispuestos estamos a trabajar activamente hasta ver desenmascarados a muchos de esos personajes que a título de políticos y de servidores de la Patria, ejercen su influencia para apoyar a empresas mercantiles aunque dejen crucificadas a la justicia y a la razón.