Altza en la prensa del sigloXIX

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Disposiciones del comandante sobre la población y caseríos que se encuentran en la línea de tiro de los fuertes

Por el Excmo. Sr. Comandante general de la división de esta provincia se han adoptado las disposiciones siguientes, que se llevarán a efecto por los Comandantes de los fuertes de nuestra línea desde fin de este mes:

1ª Todos los caseríos que caigan del lado del enemigo, tirando una línea de fuerte a fuerte, serán desocupados por las familias, que vendrán a vivir a retaguardia de nuestras líneas.

2ª A las familias que no tengan hijos, hermanos, padres o esposos en la facción, se les permitirá de día ir a trabajar los campos que están a vanguardia de nuestras líneas y bajo nuestros fuegos, retirándose de noche a retaguardia de nuestras líneas.

3ª Las familias que tengan alguno de sus parientes expresados en la facción, no podrán salir a trabajar a vanguardia de nuestras líneas.

4ª La línea que servirá de norma, pasará por los puntos siguientes: Igueldo, quinto pico, Hernández, Lugáriz, carretera de Hernani, Oriamendi, Puyo, Loyola, Ametzagaña, Alza, Arramendi, Rentería, Carretera de Oyarzun, Urcabe, Zubelzu y San Marcial.

5ª Pasado el término prefijado, o sea desde fin de este mes, los fuertes harán fuego a los caseríos que fuera de la línea constituyan vivienda de gente.

Y 5ª (sic) Los vecinos del pueblo de Alza que tengan parientes de los expresados en la facción, no podrán vivir en dicho pueblo por las circunstancias especiales en que se encuentra, ni se permitirá más cantina que la del fuerte.

Cuyas disposiciones se han comunicado por el Gobierno civil de la provincia a los alcaldes comprendidos en la línea, para que las publiquen inmediatamente por bando y pregón, con la advertencia de que los Comandantes de los respectivos fuertes son los encargados de expendir los pases y las órdenes oportunas a su cumplimiento.