Signatura: L9559
Data: 1569
Dokumentu mota: Artxibo-dokumentua
Hizkuntza: Gaztelania
Iturria: Iñigo Landa Ijurko
Ezaugarriak: Transkripzioa: Donostia. 1569. Juan de Laguras eta Julian de Lagurasen eta beste batzuen apelazio-eskaera Catalina de Rementeria eta Esteban de Iragorri senarraren aurka. Ondasun batzuei buruzko auzia. / (1 or.)
Oharrak: Tolosako Agiritegi Orokorra, CO MCI 20 "Pedro de Inarra en nombre de Maria Juan de Laguras e Juana e Julian de Laguras allias de Iriarte hijas legitimas de Juan de Yriarte el biejo padre del dicho Juan el menor por el mejor y mas util remedio que lugar avia de derecho ante v. m. pareçio e dijo que el dicho Juan de Iriarte el biejo y Husana de Yriarte fueron hermanos legitimos de padre y madre los quales dexaron a sus hijos la casa donde al presente biben e moran Esteban de Yragorri y Catalina de Rementa y sin aber reçibido cosa alguna por su legitima salio de la dicha casa que es en la calle de don beltran que alinda por una parte con las casas de Agustin de Liçarça y por la otra con casa de la monja de San Sebastian el antiguo y por detras con casa de los herederos de Ana de Liçardi y por delante con la calle publica la qual dicha Husana murio dexando por sus hijas legitimas a Maria Saez y Françesa de Hondarça y el dicho Juanes de Yriarte al dicho Joanes el menor padre legitimo de mis partes de manera que heran primos carnales los dichos Joanes menor y Maria Sanz e Françesa ya si bien murio la dicha Françesa dexando por su hijo legitimo a Hernando de Arteaga primo segundo de mis partes que tanbien es muerto al qual perteneçia e perteneçe la mitad de toda la hazienda como a uno de dos herederos representando la persona de la dicha Françesa su madre y siendo asy los dichos Esteban y Catalina se han apoderado de la dicha hazienda y demas dello tambien murio la dicha Maria Sanz dexando dos nietos los quales son muertos ab intestato y la otra mitad que a ellos pertenesçia por medio de la dicha Maria Sanz perteneçe por su (roto) parte a mis partes conforme al fuero y costumbre desta villa como bienes troncales que son"