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Para citar el origen del documento:
Colección Local de Altza / Fuente: Patxi Lazcano Sorzabal / Signatura: L19209
https://altza.info/?z=3&x=19219

Signatura: L19209

Fecha: 1859-02-16

Tipo de documento: Documento de archivo

Idioma: Castellano

Fuente: Patxi Lazcano Sorzabal

Descripción: Índice de los propiedades expropiadas para la construcción del ferrocarril del Norte

Observaciones: Archivo Historico de Protocolos de Gipuzkoa. Juana Francisca Zubeldia, Francisco Antonio Berra, Gabriel María Laffitte, José Aguín Iradi, María Antonia Otalora, Juan Francisco Altuna, Sociedad General de Crédito Moviliario Español, ferrocarril del Norte de España. “…los terrenos siguientes, radicantes en la Población de Alza: La Zubeldia, de diez y seis áreas de terreno manzanal de primera calidad pertenecientes a la casería de Algarbe, confínate por N. y M. con os sabrantes, O. pertenecidos de la de Zandardegui y Echaluce y P. los de Zornoza, y veinte y un áreas y treinta y cuatro centavos de área labrantío y manzanal de primera calidad, también de Algarbe, confinante por N. y M. sobrantes, O. camino de servidumbre, cuyas dos porciones con daños y tres por ciento de expropiación se hallan tasadas en trece mil quinientos cincuenta reales y setenta y un céntimos: Berra, siete áreas y veinte centavos de área de terreno labrantío vega de primera calidad, pertenecidos de Algarbe, que confinan por N. y M. sobrantes, O. pertenecidos de la misma casa que son de la indicada Zubelbia y P. pertenecidos de Felizar; tasación con daños y tres por ciento dos mil setecientos tres reales y trece céntimos: Laffitte, veinte y dos áreas y sesenta y dos centavos de área de terreno suelto labrantío de tercera calidad, sus confines N. carretera general y sobrantes, O. pertenecidos de Echeverri, M. sobrantes y P. pertenecidos de Arriaga, y la tasación con daños y tres por ciento tres mil novecientos ochenta y un reales y noventa y ocho céntimos: Iradi y la Otalora cinco áreas y cincuenta y siete centavos de área de terreno huerta en estado de cultivo e inculto, confinantes por N. sobrantes de la casa de Herrería de que forman parte aquellas, O. M. y P. camino público, siendo la tasación con daños y tres por cientos, noventa y cinco reales y ochenta céntimos…”

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