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Para citar el origen del documento:
Colección Local de Altza / Fuente: Ion Urrestarazu Parada / Signatura: L18803
https://altza.info/?z=3&x=18808

Signatura: L18803

Fecha: 1940-07-31

Tipo de documento: Prensa

Idioma: Castellano

Fuente: Ion Urrestarazu Parada

Descripción: "Reglamentación y abastecimiento y consumo de la carne de ganado vacuno en Guipúzcoa" / El Diario Vasco, p. 4

Observaciones: "En consonancia con lo ordenado por la Superioridad, el ganado vacuno producido en Guipúzcoa y destinado al consumo será distribuido por el Sindicato de Ganadería de esta provincia, bajo la dirección de esta Delegación. Para ello se divide la provincia en cinco zonas, constituyendose en las mismas Comisiones rectoras, las cuales controlarán debidamente la producción, harán que el reparto de carne sea equitativo en todos los Municipios, tanto en calidad como en cantidad, siguiendo las órdenes de esta Delegación; velarán por que el sistema de faenación en toda la provincia sea el mismo y garantizarán que el valor de la carne al productor agricultor ganadero sea el justo y equitativo, nacido de la revalorización de la misma, vigilando a su vez por el mantenimiento de los precios de tasa de la carne dentro de su zona. El sacrificio de ganado en la provincia se ajustará como consecuencia a la verdadera realidad ganadera, para que dentro de producir el mayor beneficio al consumidor, se mantenga y aumente la riqueza ganadera en Guipúzcoa. Dado el sistema de faenación impuesto, el agricultor ganadero percibirá además del precio de la carne a la canal, el valor de los despojos comestibles, valorados en 0,70 pesetas por kilo-canal, el de los despojos industriales, valorados en 0,20 pesetas por kilo-c anal también, y el valor de la piel, que se sujetará al precio de tasa consiguiente, siendo por tanto obligatorio el que el carnicero adquiera todos los despojos de las reses, así como la piel y de cuenta del ganadero el pago de los impuestos, así como los gastos inherentes al sacrificio, incluyendo transporte. Todo esto da como consecuencia el que el valor de la carne que perciba el ganadero será aproximadamente de cinco pesetas por kilo a la canal, para reses vacunas mayores; y seis pesetas para reses vacunas menores. De las anteriores consideraciones se deducen los preciso que han de regir en las carnicerías, tanto para la carne como para los despojos y que serán los siguientes: [...] [PRECIOS DE LA CARNE DEL GANADO VACUNO MAYOR] EN IRUN, RENTERIA, PASAJES, ALZA, LEZO, FUENTERRABIA, TOLOSA, VERGARA, EIBAR, MONDRAGON, ZUMAYA, AZPEITIA, CESTONA. -- Solomillo y riñones, 8,65 pesetas kilo; tapa, cadera, redondel, contra, lomo alto y bajo, babilla, agujas, espalda y pez, 6,75; carne magra, morcillo, llana y bajada de pecho, morrillo y brazos, 5,[1]0; pescuezo, pecho, rabo y falda con hueso, 3,75; sebo, 3,15; hueso blanco, 1,05. Despojos. -- Hígado, 6,20 pesetas kilo; bazo, [4],90; lengua, 6,20; corazón, 4,75; extremidades, 4,30; callos, 4,30; morros y orejas, 4,30; pulmón, 1,90; carne de cabeza, 1,90; sesos (unidad), 2,85; mollejas, 12,35; intestinos (unidad), 19,00. [...] [...] [PRECIOS DE LA CARNE DEL GANADO VACUNO MENOR] EN IRUN, RENTERIA, PASAJES, ALZA, LEZO, FUENTERRABIA, TOLOSA, VERGARA, EIBAR, MONDRAGON, ZUMAYA, AZPEITIA, CESTONA. -- Solomillo y riñones, 10,30 pesetas kilo; lomo alto y bajo, cadera y babilla, tapa y contra, espaldilla, agujas sin hueso, 7,20; morcillo, falda, pescuezo y rabo con hueso, 5,75; sebo, 3,15; hueso, 1,05. Despojos. -- Hígado, 6,20 pesetas kilo; bazo, 1,90; lengua, 6,20; corazón, 4,75; extremidades, 4,30; callos, 4,30; morros y orejas 4,30; pulmón, 1,30; carne de cabeza, 1,90; sesos (unidad), 2,85; mollejas, 12,35; intestinos (unidad), 19,00. [...] Para el exacto cumplimiento de lo dispuesto, encarezco a todas las autoridades principalmente municipales, que se den toda clase de facilidades a las Comisiones de zonas, en el mejor cometido de su función y a su vez vigilen por el cumplimiento de todo lo ordenado advirtiendo, que caso de demostrarse negligencia por alguna autoridad, será severamente sancionado. Esta disposición entrará en vigor en toda la provincia a partir del primero de agosto próximo. -- EL GOBERNADOR CIVIL."

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