ES | EU

Hemeroteca

Búsqueda avanzada

Criterios de la búsqueda: Modificar criterios

Hemeroteca




Tipo de documento:
Fecha: /
Ordenar por:

nota: En la búsqueda se pueden utilizar caracteres comodín:
— El punto (“.”) reemplaza cualquier carácter. Por ejemplo:
“Larra..o” → “Larratxo” / “Larracho”
— Los caracteres entre corchetes se consideran alternativos. Por ejemplo:
“Arza[kcq]” → “Arzak” / “Arzac” / “Arzaq”

  |
irudia


Descargar

Para citar el origen del documento:
Colección Local de Altza / Fuente: Ion Urrestarazu Parada / Signatura: L18817
https://altza.info/?z=3&x=18822

Signatura: L18817

Fecha: 1940-11-23

Tipo de documento: Prensa

Idioma: Castellano

Fuente: Ion Urrestarazu Parada

Descripción: "ABASTECIMIENTOS" / El Diario Vasco, p. 2

Observaciones: "RACIONAMIENTO DE PAN. -- Cumpliendo lo dispuesto en la orden de la Presidencia del Gobierno de 15 de noviembre de 1940, publicada en el "B. O. del Estado" el día 19 del mismo mes, deberán constituirse el día 24 del corriente en todos los pueblos de la provincia las mesas en la forma prevista en el artículo octavo de la citada orden, formándose una mesa por cada 2.500 cartillas. En el caso de que algún Municipio esté constituído por varios agregados se establecerá en cada 8uno de ellos una mesa, aunque el número de cartillas sea inferior al de 2.500. Las declaraciones juradas, así como la tabla de clasificación correspondiente para cada Municipio, serán remitidas a las Alcaldías, recibiendo órdenes oportunamente de la manera de llevar a efecto este servicio. Inexcusablemente el día 25 deberán telegrafiar todas las Alcaldías el haberse constituido las mesas, así como número de ellas en cada Municipio. Todo lo cual hago saber para debido conocimiento de las autoridades municipales. -- El gobernador civil. REPARTO DE LECHE CONDENSADA. -- Existiendo en esta Delegación provincial de Abastos una pequeña existencia de leche condensada, y deseando llegue la misma a poder de la gente necesitada, se hace un reparto a partir del día 15, que terminará el 30, a los Municipios siguientes: Alza [...] En todos los pueblos excepto en San Sebastián, las cajas de leche condensada serán consignadas a las Alcaldías correspondientes las cuales repartirán mediante vales a la gente necesitada, mujeres lactantes, hospitales y clínicas, en proporción a las cantidades consignadas a cada Municipio y respecto a San Sebastián ,podrán solicitar a esta Delegación provincial todos los centros benéficos del Municipio, así como personas necesitadas mediante recetas extendidas en las clínicas gratuitas. El precio de esta leche condensada s3erá el de [3]'20 pesetas el kilo de mayorista a minorista y [3]'45 de detallista a público, en toda la provincia. --El gobernador civil."

Grupo(s):

Comentarios / Correcciones

Nombre y apellidos:
Correo electrónico:
Mensaje: