Documentos (1703-1750)

LIBRO DE ACTAS nº 26. (1703)

23/12/1703.

(243) Memorial: Noble y Leal Villa de Rentería

Miguel de Martiarena, hermitaño de la hermita / de Santa María Magdalena de la Zierra de / V.S. dice que la puertta principal de la iglesia / y la de la havitación de ella, y el suelo de coro / se hallan desechos y sumamente gastados, de calidad / que necesitan de nuevas puertas y también de tabla / para el suelo de dicho coro, para cuio remedio / pide y suplica a V.S. como â patrona de dicha / hermita se sirva de darle permiso para que / pueda hacer cortar, conducir y acerrar seis troncos / castaños en lo concexil de V.S., que en ello / recivirá expecial favor de la grandeza de V.S.

LIBRO DE ACTAS nº 41. (1718)

17/08/1718. Memorial de Miguel / de Martiarena. Acuerdo.

(110 vto.) Presentose tambien otro memorial / por parte de Miguel de Martia/rena asemtando que parte de pared / sobre que se halla puesta la campana / de la hermita de Santa María Magdalena / de la Sierra propia desta Villa / ha echo vizio azial lado izqui/erdo y por haver echo tambien // dos frontales de los techos; suplica / a la Villa se sirva de nombrar perito / para el reconocimiento. Y sus / mercedes acordaron que reconozca Juli/an de Yturriaga y en orden a ello / haga su declaración.

LIBRO DE ACTAS nº 46, (1723)

05/02/1723.

(36) Memorial del ermitaño: Noble y Leal Villa de Rentería

El padre Miguel de Martiarena her/mitaño de Santa María Magdalena de la Sierra / de V.S., dize que la pared de enfrente de la / iglesia de la hermita se alla viciada y es/puesta a caer y resulte a V.S. de caerse / maior gasto y perjuicio, por evitarse este / cumpliendo con la obligazión suia y tan / precisa pone en noticia de V.S. para que / como tan celosa a la conservazión de sus / templos se digne de mandar reconocer u / conseguientemente tomar la providencia / combiniente sin que resulte de su caída / maior perjuicio a V.S.: y al mismo paso / llevado de su zelo con su maior rendimiento y benerazión pone también en la no/ticia de V.S. el desconzuelo grande con que / se alla por allarse la dicha hermita sin / campana que la llevaron los del ejér/cito del rey cristianísimo de Fran/cia, en la entrada que hicieron el año / de diez y nueve sin que por falta de ella // (36 vto.) los hijos de V.S. que tiene(n) sus abita/ciones cercanas a la dicha hermita ten/gan el consuelo de que se toque al rezo, / tan exsenzial y correspondiente a to/dos los fieles católicos, a la ave maría, / ni a tantas misas que los devotos a la / Santa hacen celebrar delante / de su imaxen y capilla de San Jeró/nimo, ni a un robo que se pudiera temer, / ni a incendios de la vezindad se / pueda llamar a la jente para que acudan; y lo mas sensible que quando / V.S. con su ledanía añal que ba / a ella no se tañe conforme a la cos/tumbre à la hida ni buelta, cuio sentimiento creze en el suplicante / quando antes solía tañer al cam/pana en cuia atenzión suplica a V.S. / reberentemente se digne de tomar for/ma de mandar poner en dicha her/mita una campana para que por / medios de ella se atienda al reparo / del desconzuelo de todo lo sobredicho, que en ello recivirá merced como lo es/pera de la grande justificazión de / V.S.

LIBRO DE ACTAS nº 47, (1724)

23/02/1724. Sentir de los Vecinos.

(86 vto.)… y en quanto al / memorial del dicho Miguel de Martiarena / que se hagan con la brevedad posible en dicha / hermita porque no esté avierta y espuestta / a maior ruina las obras necessarias y una / campana para dicha hermita asser para que // (87) se tañe la dicha campana a las missas / que por la grande devoción que ai a la Santa / y a San Gerónimo se zelebran, como a las ave / marías para que los devotos y xente del / casserío rezen, y sobre todo se tañe en tiempos / de truenos y se haga todo a costa de esta dicha / Villa como de Patrona de dicha hermita / y que ambos dichos memoriales se junten.

(92) Memorial: Noble y Leal Villa de Rentería

Miguel de Martiarena hermitaño de Santa / María Magdalena de la Sierra de V.S.: dize que la / (tachado: noche) tarde del día treze a las quatro oras se caió una centella en dicha hermita en la qual â echo daño / de la forma que a echado toda la pared de puesto que esta/va la campana, y a la pared la a echo dos abujeros / de forma que las piedras de la pared están algunas den/tro de las gradas del altar de dicha hermita. / Suplico â V.S. se digne de embiar persona que enti/enda en ello y de tomar providencia de su adrezo / que reciviré especial favor de V.S.

LIBRO DE ACTAS nº 48, (1725)

10/10/1725. Memorial del / hermitaño de la / Sierra.

(135 vto.) Presentose también otro memorial por Miguel de Martiarena hermitaño de Santa María Magdalena de la / Sierra en que pone en noticia de la Villa la ruyna / que está amenazando la capilla de San Gerónimo / en sus paredes maestras y suplica a la Villa atien/da como su patrona a sus reparos.

LIBRO DE ACTAS nº 49, (1726)

01/05/1726. Memorial / del señor vicario / gracias y se pu/bliquen las in/dulgenzias de / la Cofradía / de San Clemente.

(104) En este Aiuntamiento se presentó otro memori/al de parte de señor don Juachin Antonio de Eche/zarreta y Cruzat en horden a la entrega / que le ha hecho, como a vicario de la parroquial de esta dicha Villa, Miguel de Martiarena / hermitaño de la hermita de Santa María / Magdalena de esta dicha Villa de un despacho orixinal / declaratorio que espedió el comisario general de la Santa Cruzada, de indulgencias con/zedidas por nuestro beatísimo padre Ino/zencio undézimo a favor de los hermanos / y cofradía de San Clemente que se halla / fundada en la capilla de la referida / hermita y tamvién del libro de la / dicha cofradía. Y en vista del dicho libro / y despacho acordaron sus mercedes dar como / dieron las devidas gracias de su zelo / al dicho señor vicario, y mandaron se publique / en la Parroquial el tenor del despacho / en orden a las indulgencias conzedidas // (104 vto.) para que los hermanos de dicha cofradía con/tinuen con su devozión y consigan el ve/neficio de dichas indulgenzias y por medio / de estas el alivio de sus almas asentándose / en dicho libro como tales hermanos pagando / la limosna acostumbrada y que dicho / memorial se junte con este decreto / y dicho libro para dicho efecto se entre/gue al dicho ermitaño.

LIBRO DE ACTAS nº 58, (1735)

03/08/1735.

(267) Memorial: Noble y Leal Villa de Rentería

Andrés de Otaso vesino del lugar de Alza dize / que ha llegado a su noticia que por muerte de Miguel / de Martiarena hermitaño de la Sierra de Santa María / Magdalena de V.S. se halla baco, y por lo que desea el su/plicante emplearse en servicio de dicha Santa, y de V.S. / suplica reverentemente el que V.S. le admita y le haga el nombramiento con las mesmas cargas y monumentos que / an tenido los demás hermitaños de dicha hermita, y / ôfreze por vía de limosna para dicha hermita veinte / ducados de plata, para que V.S. mande la forma de su distri/buzión que en todo espera favor de la grande justifi/cazión de V.S.

26/10/1735. Memorial sobre la calzada que se está haciendo entre la cassa de Zamalbide y la hermita de Santa María Magdalena.

(314) Thomas de Aguirre poder haviente de Joseph / de Lascamburu y este rematante de las calzadas / que actualmente están haciendo desde la hermita de Santa / María Magdalena hasta la cassa de Zamalbide. Dize que / para dar principio a dichas calzadas por V.Sª. se le libraron / hasta cien pesos excudos y de ellos rezevió ochenta pesos excudos / y para el segundo tercio se le deven cinquenta pesos excudos que / estos y los veinte que le restan ymportan setenta excudos. / Por tanto â V.S. pide y suplica se sirva satisfazerle / dichos setenta excudos en dinero, que en ello rezevirá sin/gular merced de su grandeza.

14/12/1735. Representación / del señor regidor Ben/goechea.

(384 vto.) Estte día dijo el dicho señor rejidor Juan de / Bengoechea que por comisión de la Vi/lla ha reconido el nicho de la campa/na de la Sierra, y que no es capaz para / poner la campana de la Magdalena / por que se ha de ensanchar dicho nicho para / lo qual dieron sus mercedes comisión al dicho / señor rejidor Bengoechea.

LIBRO DE ACTAS nº 59, (1736)

12/01/1736.

(29) Este día dijeron sus mercedes que respecto de que // (29 vto.) la hermita de Santa María Magdalena de la Sierra se halla / mui indecente y corta, y de tal modo que en las / funciones públicas correspondientes à la Santa no / poderse albergar el mucho número de gente que acude / que en vista de este reparo tan justo se tome algu/na providencia de crecer dicha hermita: Y en su / vista acordaron sus mercedes que el dicho señor alcalde / Oyarzaval pase a dicha hermita en compañía / del señor jurado mayor Muguerza y Joseph de / Gamón, peritos y haciendo el dizeño ô traza / disponga lo comveniente. Con lo qual dieron / fin à este aiuntamiento. …

25/01/1736. Comparecimiento / de Joseph de Ga/món.

(36 vto.) Este día fue comparecido Joseph de Gamón vecino / de esta Villa y representó que en cumplimiento de la comisión que se le conferió por esta dicha Villa / hizo el diseño ô planta para el adelantamiento / de la estención de la ermita de Santa María / Magdalena de la Sierra; y en su vista para que / sus mercedes âtendiendo â tan loable y pre/cisa obra, y para que le deliberen con mas acier/to este intento; fueron de sentir que se llamen / â vecinos, y como tal por medios de Ignacio / de Lopeola portero de sus aiuntamientos, fueron // (37) introducidos â esta sala, Juan Bauptista de Basa/ve, síndico procurador general, don Joseph de Arteaga, Joseph / Antonio de Andonaegui, el alfériz Domingo de / Basave, Diego de Navarte, el lizenciado don Diego / Antonio de Iturriza, y el dicho Joseph de Gamón. Y haviéndoles dado â entender la justa resolución / que sus mercedes tomaron â fin de estender dicha her/mita de la Sierra; fueron de sentir dichos vecinos / haviendo entre sí primero conferido largamente / sobre la materia que la construcción de la dicha hermita / se la confieran â saver la cantería al dicho señor / jurado mayor Sevastián Muguerza y la carpin/tería al dicho Joseph de Gamón y que estos vajo las / circunstancias que a sus mercedes justas les pareciere / executen dicha obra. Y después de dichos vecinos sa/lieron de esta dicha sesión acordaron sus mercedes que / lo resuelto por dichos vecinos se lleve a pura y devi/da execuzión. Con lo qual se disolvió este aiuntamiento.

05/09/1736. Memorial del / ermitaño.

(269 vto.) Este día se presentó otro memorial de parte de An/drés de Otasso hermitaño de Santa María Magdalena de la / Sierra expresando le concediese distribuir la dote / que ofreció en ladrillos quadrados para enladri/llar la Iglesia de dicha hermita; en cuia vista / acordaron sus mercedes concederle y que de su coste / de quenta a la Villa.

26/09/1736. Memorial.

(305) Noble y Leal Villa de Rentería

Sevastián de Muguerza jurado maior de V.S. dice / que en abrir las sanjas de los cimientos de la / hermita Santa María Magdalena de la Sierra / y la casa de la havitación del hermitaño pro/pias de V.S., derribar las paredes viejas / y revocar las nuevas ejecutadas por el supli/cante en dichas hermita y casa, se han ocupa/do ochenta jornales de oficiales canteros, / y treinta y seis y medio de aprendices de / horden y quenta de V.S. los quales dichos / jornales a saver â respecto de quatro rea/les de plata por cada oficial, y tres reales / de plata por cada aprendis ymportan quatro/cientos y veinte y nueve reales y medio de / dicha moneda, los quales suplica â V.S. man/de librar, como también los un mil quinientos / y treinta y siete reales de plata que ymportan / todas las obras de cantería ejecutadas por el / suplicante a los precios que contiene la declara/ción jurada que presenta a una con este, echa / por Ramos de Arvide maestro cantero y pe/rito nombrado por V.S. para el reconocimien/to y exsamen de dichas obras; con la vaja, // (305 vto.) y equidad de cien reales de plata, que / ofreció el suplicante haría, al tiempo que / se encargó de la referida obra, que / en ello recevirá especial favor de la gran/deza de V.S.

25/09/1736.

(307) En la Villa de Rentería â veinte / y cinco de septiembre del año de mil sete/cientos y treinta y seis pareció ante mi / el Escrivano de los Aiuntamientos de ella, Ra/mos de Arvide maestro cantero vecino del Va/lle de Oyarzun. Y dixo que en cumplimien/to de la comisión en que esta dicha Villa le con/firió para el reconocimiento de las obras de cantería que se hallan executadas en la / hermita de Santa María Magdalena de la Sierra / por Sevastián de Muguerza también maestro can/tero, jurado maior y vecino de ella, ha rrecono/cido y medido según su saver y entender / y vaxo juramento que voluntariamente / hizo en forma de derecho, declaro que dicha / obra contiene ochenta y nueve estados de / pared mampostería, ciento y quarenta y / nueve baras de piedra labra de Ja(i)zquibel / y da de precio inclusive con la condución que / ha tenido hasta Molinao, quatro reales // (307 vto.) de plata corrientes por cada vara, y real / y medio de dicha moneda las diez y ocho / baras de piedra calize viexa por el asi/ento y su compostura y por la pila de la / aguavendita veinte y quatro reales del / mismo especie y se advierte que nota / precio a la pared mampostería respecto / de tener asustado dicho texado con la Villa / por diez reales de plata por el estado y dicha / obra se halla bien executada y a toda / satisfacción, lo que declaro so cargo de dicho / juramento en que se afirmó, ratificó y / firmó y en fee, yo el escribano.

LIBRO DE ACTAS nº 60, (1737)

27 /03/1737. Memorial del Her/mitaño de la / Sierra.

(66) Al memorial del Andrés de Otazu hermitaño de las hermi/ttas de Santa María Magdalena de la Sierra y San Jeró/nimo se acordó por aora que el señor rexidor Odriosola / tanttee el costto que pueden ttener los bancos de madera y / en su bista se tome la resolución combinientte. Respecto / de que para que se zelebre la misa en los altares de dicha // (66 vto.) hermita se obttenga lizenzia del señor obispo de / estte obispado para cuio efectto y para obttener li/zenzia para la ejecución de las obras que necesita la / casa seroral de la basílica de Santa María Magdalena según lo resuelvo en el ayuntamiento de veintte y / siete de febrero ultimo dan su comisión al / presente escrivano.

Memorial

(70) Noble y Leal Villa de Rentería

El hermano Andrés de Ottazu hermitta/ño en la de Santta María Magdalena de la Sierra / de V.S. posttrado a sus pies con la maior / veneración y respectto pone en noticia de / V.S. como de patrona de dicha hermitta / cumpliendo con su obligación que el rigor / de las ventiscas y aguas de lluvias que los días / passados ha avido han causado y causan / en los ttechos de la cassa de dicha hermita y en ella mucho daño y goteras por estar tan / vaja la campana de dicha hermita. Y en esta / inteligencia pareciéndola a V.S. será convi/nientte para que se attaje este inconviniente / el que en mas elevación se ponga la dicha campana que ttodo ello se pueda hacer a mui / poca costta con una poca de pared. Y pre/viene para que no se enttivie la gran devo/ción que se tiene a la Santa. Se digne V.S. de mandar / colocarla desde la hermita de San Geróni// (70 vto.) mo a la suia y que en esta para la decencia / y comodidad de V.S. en sus funciones añales / se sirva de mandar poner unos asientos / de piedra o madera de ambos lados en / la iglesia de dicha hermita. Passa a noticia de V.S. que los veinte du/cados que ofreció al tiempo que V.S. se hubo / de dignar de nombrarle por ttal hermitaño / para aiuda de costta de obras que necesitava / el año último passado diverttió y dio dicha / cantidad con mas medio escudo a saver: un / mil quinienttos y cinquentta ladrillos / quadrados para enlosar el sittio de toda / la iglesia, ttrescienttas pa/ra sobre el coro todo ello con orden de V.S. / a quien suplica se sirva de haverle por exso/nerado por haver cumplido con dicha obliga/zión en que recevirá el especial favor que espe/ra de V.S.. Testado. Ladrillo.

24/04/1737. Declarazión del Señor / rejidor Odriozola / en razón de los ban/cos de Santa María Magdalena / de la Sierra.

(96vto.) Este día el dho Señor rejidor Odriozola enttegó / una declarazion echa por él en razón del costte que podrán / tener los bancos de la hermita de Santa María Magdalena / y San Marcos, que será noventta y ocho reales de platta en / cuia vista acordaron sus mercedes que el dicho señor re/jidor Odriozola los ejecutte por los noventta y quattro reales de plata, siendo de sus quentta el / material seco.

06/04/1737. Declaración del señor rexidor Cosme / de Odriozola en horden al tanteo / de los bancos de la hermita / de Santa María Magdalena de la Sierra.

(100) En la Villa de Rentería a seis de abril del año de / mil setecientos y treinta y siete ante mi el escribano / y testigos, el señor rejidor Cosme de Odriozola / dijo que por horden de esta Villa, de su concejo, justicia / y regimiento, â estado en la hermita de Santa María Magdalena de esta Villa y â medido el terreno que deven ocupar los bancos que para acomodar las jentes / está resuelto hazer, y halla se necesitan quatro / bancos, que los dos le pareze será mejor executar / de tabla y madera seca, y los otros dos de verde, / y quedando la Villa el material berde, y el seco / el ofizial que se encargare al pie de la obra le pareze / costará en todo con exclusión del dicho material / berde, nobenta y ocho reales de plata. Lo qual declaro / so cargo de juramento voluntario que en forma presto / y no firmo por no saber y en fee de todo y del / escribano.

18/12/1737. Noble y Leal Villa de Rentería.

(268) Josseph Domingo de Oiarzaval hijo de V.S., con / el mas sumiso rendimiento dize que como alcalde que / fue el año próximo pasado y por comisión que se / le confiere por los capitulares del dicho año en/tendió en la construcción y fábrica de la hermitta / de Sta. María Magdalena de la Sierra y San Geró/nimo propias de V.S., y haviéndose pasado por alto o no / pudiendo tener pressente el coste que podía haver / en la colocazión de los altares se dejó de incluir / en la quenta que presentto y consta en el libro de / decrettos y haviendo ocupado cinco jornales Juan / de Buitrago y consorttes en la colocazión de dichos / altares. Suplica a V.S. con el respectto que / deve se digne de librarle al dicho Buitrago y / consorttes los días de su ocupación, favor que espera / el suplicante de la gran justificación de V.S.

24/12/1737.

(298) Nº 39 - Se les hace cargo de cómo han pasado á hazer un gas/tto tan excesivo como el de cerca de nueve mil reales de plata / sin los matteriales en las obras de la hermitta de / Santa María Magdalena de la Sierra sin embargo / de que en aiunttamiento de expeziales en que se acordó / hazer la obra se manifesttó que lo que por deseño se des/cubria podía costtar dicha obra de duzientos a trescientos / pesos excu(cu)dos y siendo de tantto costte por que no pu/sieron en almoneda y al mismo tiempo se pide razón del / número de robles y castaños que se an empleado en la dicha obra / y en que sea diverttido su leña cuia razón no se encuenttra / y si la falta de solemnidad de derecho para semejantes obras / y se anotan por estte mottivo los libramentos echos para / en pago de dicha obra.

LIBRO DE ACTAS nº 61, (1738)

02 /04/1738.

(80) - Andrés de Otasso ermitaño de la basílica / de Santa María Magdalena llamada de la Sierra / propia de V.S. con el mayor rendimiento y su/mision que debe pone en la alta considerazión / de V.S. que por hallarse el nicho o torreon/ cillo de la campana de dicha su hermita en paraje incómodo, y el más elevado que tiene / su iglesia; escurren y corren las / aguas de su tejado a las vigas, y aun / a la sala de su habitación en vastante / daño de ella como la va notando el supli/cante: Por tanto suplica reverente a V.S. / se digne dar sus providencias para que / se ataje el yncombeniente y daño expre/sado; y así mismo el que se aseguren / los bancos que el año pasado pusieron en dicha / yglesia sin enclavarlos, que todo espera en la suma generosidad de V.S.

18/04/1738.

Memorial: (90) Confiesso yo Joseph Alonso de Soano maestro / campanero haver recevido de Joseph de / Portu mayordomo tesorero del haver y rentas / de estta Villa por mano de Savastián de Portu / su hermano un mil trescientos y quinze reales / y quartillo de vellón por la fundición y aumen/tación de las campanas de Santa Clara / y la Magdalena de la Sierra y por la verdad / firme estta Villa de Rentería â diez y ocho / de abril del año de mil setecientos y treintta y / ocho.

03/12/1738.

(291) Noble y Leal Villa de Rentería.

Juan de Bengoechea hixo de V.S. dize / que por orden de V.S. ha desecho el nicho / que estava situada la campana de Santa / María Magdalena de la Sierra y ha mudado / a otro sitio con la altura de una bara / a mui poca diferencia ademas de la / que antes tenía, en cuia execución y / compostura se an ocupado treze jornales y medio de oficiales canteros que a razón / de quatro reales de plata cada jornal ym/portan cinquenta y quatro reales de plata / y además diez y seis reales y medio por la / ocupación de cinco jornales y medio de apren/diz, para cuio efecto, se han ocupado / catorce piedras areniscas, quatro que / expresamente se conduxeron desde el mon/te de Jazquibel, otros quatro que al su /plicante se le sobraron en la composi/ción del muelle y los seis restantres de la sa /cristía, cuia condución desde dicho Jazquibel se costo seis reales de plata y ocupac/ción de la condución de las catorce piedras / desde la Villa hasta la hermita doze // (291vto.) jornadas de caballería que a rrespecto / de a rreal cada jornada importan / doze reales de plata y además por la con/ducción de la arena necesaria tres reales / de plata y además de lo referido à / executado en la cozina de la dicha her/mita un expendedero de aguas ò zuzie/dad de la cozina en el qual se han ocupado tres jornales y se hallan com/preeni(d)os en los nominados arriva / y todo monta monta noventa y un reales y medio / de plata los quales suplica a V.S. se digne librar que en ello recevire favor / y dira en forma ser verdad lo sobredicho.

LIBRO DE ACTAS nº 62, (1739)

04/03/1739. Noble y Leal Villa de Rentería.

(75) Andres de Otasso, ermitaño de la nombra/da Santa María Magdalena de la Sierra pro/pia de V.S. con el mas profundo rendimiento / que debe. Dice que dicha hermita , y casa de / havitación del suplicante, en el rafe y / otras partes de su tejado, el recio viento de / los días pasados, le ha desmoronado vastan/te porción; y que en adelante, sin duda algu/na subcederá ygualmente todas las vezes / que corra mucho viento, a menos que las te/jas del dicho rafe, y las de la chapitela no / se afirmen â cal y canto; por cuia causa / con su maior sumisión, suplica â V.S. se di/gne mandar reconocer, y echo así dar sus / altas providencias, a fin de que se reparen / dichos daños. Favor que espera de la suma / generosidad y grandeza de V.S. en que / recevira singular merced.

LIBRO DE ACTAS nº63, (1740)

11/08/1740. Memorial.

(148) Noble y Leal Villa de Rentería

Domingo Feliz de Vidaondo hijo de V.S. dize / que con horden de V.S. ha hecho el suplicante la / lengoa de la campana de la hermita de Santa María / Magdalena de la Sierra. La qual importa doze reales de plata corriente. Los quales suplica a V.S. / se sirva mandar librar que en ello recevirá / el suplicante el favor que espera de gran justi/ficación de V.S.

25/08/1740. Memorial: Noble y Leal Villa de Rentería

(176) Andres de Otazo ermitaño de la llamada Santa / María Magdalena de la Sierra Propia de V.S. con el devido respecto dice que los tejados del cobertizo don/de está colocada la imagen de San Gerónimo / necesitan de retejo por estar mui arruinados, lo que pone en la atenta consideración de V.S. para que to/me la providencia que fuere mas del agrado de V.S. / a cuio servicio queda el suplicante con rendida y / prompta obediencia.

LIBRO DE ACTAS nº 64, (1741)

11/10/1741.

(273) Memorial: Noble y Leal Villa de Rentería

Andrés de Otazo hermitaño de la nombrada / Santa María Magdalena de la Sierra, con / la venia que debe; dize que el teja/do del cobertizo de San Gerónimo en / dicha hermita propia de V.S. se halla / mui necesitado de teja y ripia, que la velo/sidad del viento las arrancó; lo que / pone en noticia de V.S. para que dis/ponga y hordene, según fuere de su agrado, y complacencia de V.S.

LIBRO DE ACTAS nº 67, (1744)

23/09/1744.

(221 vto.) Este día al memorial de Andrés de / Otazu hermitaño de la hermita / de la Magdalena Sierra se acor/dó que el dicho señor regidor Por/tu haga el retexo y de cuenta / a la Villa.

LIBRO DE ACTAS nº 68, (1745)

17/11/1745. Memorial de / Andrés de / Otasso.

(287 vto.) Al memorial de Andrés de Otasso hermitaño / de Santa María Magdalena en que / refiere haver desmoronado el tejado de dicha her/mita y la de San Jerónimo el curacán de viento tan recio / que a havido los días pasados; se acordó que Francisco Ygna/cio de Portu, maiordomo actual de la cofradía del señor / San Clemente, lo ejecutó la composición necesaria / con condución de tejas a costa de la dicha maiordomía / cobrando para el efecto de los alcanzes que contra / los que han sido resultan, y que después de ejecutado / de cuenta indibidual a dicha Villa.

ARCHIVO GENERAL DE TOLOSA - JD IM 4/3/54.

23/04/1749. Expediente relativo al cumpli/miento de una Real Orden que / prohibía a los santeros o ermi/taños el uso del traje particular / distinto del común de las gen/tes.

Madrid, 11 de abril de 1749

Don Miguel Fernández Munilla

Diputación de 23 de abril de 1749

Habiendo llegado â noticia del consejo / con ôcasissión de la caussa seguida conttra / Francisco de Noguera, hermitaño en el lugar / de Asttigarraga, en quien por delitos de so/domía de exttrahordinaria malicia se execu/ttó pena de azotes y galeras, se descubrió una / especie de congregación de hermittaños fomen/ttada vajo de una figura de religión instituí/da cinco años há, en la iglesia de Carmeli/tas Descalzos de Lazcano, tteniendo sus /consttittuciones impresas en las que se señalan / âvitto uniforme, y superior que llaman / prior general, y se les despacha títtulos de / hermittaños por el Tribunal Eclesiástico, y por / el mismo parece está âprobada la erección de / esta congregación y sus constituciones; Y entera/do que de esta fundación no pueden resultar / buenos efectos â la piedad christtiana por // los que causó el citado Noguera, âun siendo / el Superior de la Congregación. Ha âcordado / (enttre ôttras cossas) que V.S. no permittan / que en essa provincia ânden con ávito unifor/me ni desttinguido los asistentes de estas / hermitas, ni formen enttre sí figura de reli/gión, congregación, ni cofradía, ni que nin/gun escribano les asista disponiendo que los / concejos no admitan en ellas semejantes / personas con títtulos eclesiástticos de per/pettuos hermitaños; y que los que hubieren / de cuidar de las hermitas sean vecinos / conocidos de sus jurisdicciones, y ânden con / el ávitto hordinarioque los demás ve/cinos. Lo que de ôrden del consejo parti/cipo â V.S. â fin de que dando las provi/dencias que correspondan ttenga puntual / cumplimientto esta resolución, y del recivo / me darán âviso para ponerlo en su notti/cia.