Altza XIX. mendeko kroniketan

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La Libertad – 1892-10-06

LA DIVISION TERRITORIAL ELECTORAL Y EL CACIQUISMO

Hay que tener a la vista el mapa de Guipúzcoa, para penetrarse de lo que es su división territorial electoral. Nada más arbitrario. El caciquismo, al plantar su pata de bestia feroz sobre la división territorial judicial, base de la electoral por ministerio de la ley, la ha destrozado completamente.

Cuando se piensa que las Cortes han prestado su autoridad a tan grande injusticia, hay que renegar del régimen parlamentario. Apenas se concibe cómo los legisladores permitieron atentados tamaños. Si las Cortes llegan a enterarse un día de lo que son las leyes de excepción de 23 de junio de 1885 y 12 de mayo de 1888, han de volver unánimes por los fueros de la equidad y de la justicia, escarnecidas, derogando la obra del caciquismo.

Examinemos los distritos de San Sebastián, cuyo partido judicial componen, con esta ciudad, Aduna, Alza, Astigarraga, Fuenterrabía, Hernani, Irún, Lezo, Orio, Oyarzun, Pasajes, Rentería, Usúrbil y Urnieta.

Si se trata de elegir un diputado provincial, San Sebastián forma distrito con Aduna, Urnieta (situados al sur de Hernani), Orio y Usúrbil. Los demás pueblos, Alza, Astigarraga, Fuenterrabía, Hernani, Irún, Lezo, Oyarzun, Pasajes y Rentería, forman el distrito de Irún. (Ley de 12 de mayo de 1888).

Si se trata de elegir un diputado a Cortes, toman parte en la elección todos los pueblos del distrito judicial, menos Aduna, Astigarraga, Hernani, Orio y Urnieta. Todos estos pueblos pasan a formar parte del distrito de Zumaya. (Ley de 23 de junio de 1885).

¿Hase visto nada semejante? Pues aún las hay más gordas. ¿Se comprende que subsista tan grande anarquía? No. ¿Es posible que un Parlamento español consienta que las leyes generales hayan sido burladas por las especiales, que han hecho girones la única división territorial lógica y verdaderamente legal? Es cosa preguntárselo en forma.

(…)