Documentos (1750-1862)

LIBRO DE ACTAS nº 75, (1752)

22/11/1752.

(346) Memorial: Noble y Leal Villa de Rentería

Andrés de Otassu hermitaño de la nom/brada Santa María Magdalena de la / Sierra propia de V.S. con el devido res/pecto dice que los tejados de ella y / los de la casa de havitación del supli/cante, se hallan en urgente necesidad / de retejo por las muchas goteras que ai en ellos. Por lo que con su maior su/misión suplica â V.S. se digne / mandar tomar la providencia que sea / mas del agrado de V.S. en que recivirá el favor que se promete de la / generosidad y grandeza de V.S.

LIBRO DE ACTAS nº 76, (1753)

07/03/1753. Nombramiento / hermitaño.

(44) Que atento a que por fallecimiento de Andrés de Otazu / se halla vacante la hermita de Santa María Magdalena / de la Çierra; se acordó nombrarle por tal hermitaño // (44 vto.) â Antonio de Mendiburu vecino del Valle de / Oiarzun, quien haviendo aceptado ofreció de / dote veinte ducados de vellón.

Memorial del / hermitaño.

(261 vto.) Al memorial de Antonio de Mendiburu, / hermitaño de la Sierra de

Santa María / Magdalena, en que pide una porción de tierra / para su manutención,

mas adelante de la que / tenía el último hermitaño. Se acordó

conce/derle y que a su costa, le señale el dicho señor regidor / Lascurain.

LIBRO DE ACTAS nº 77, (1754)

17/07/1754.

(158) Memorial: Noble y Leal Villa de Rentería

Antonio de Mendiburu, hermitaño de Santa / María Magdalena de la Sierra de V.S. con / su mayor veneración dice: que toda la / cheminea de su havitación ha caydo, y no / tiene donde hacer cocina para su manutención / porque â V.S. suplica, se sirba de mandar se / construya de nuevo; merced que espera de la / suma actividad y grandeza de V.S.

LIBRO DE ACTAS nº 78, (1755)

11/07/1755.

(175) Memorial: Mui Noble y Leal Villa de Rentería

Mui Sr. Mío: En el navío de guerra el / Dragón por mano de don Juan Joseph de Arram/bide remití à V.S. un caxoncito con tres calizes / consagrados, y cien pesos en reales que discurro que días há, que llegaron según me havisa dicho / Arrambide, que V.S. executará la horden que / le di, que fue, uno de los calizes para la vasílica / de Santa María Magdalena, otro para el ospital de Santa Clara, y el tercero para Santa María / Magdalena del Monte; y los cien pesos re/partidos. Los cinquenta para el adorno de la / capilla del dicho monte, y los otros cinquen/ ta para el mesmo adorno del Santo Xrispto de / Zamalvide; y haviendo savido que el patrono de dicha capilla es don Mariano de Veytia y Echeverría, que oy se halla / en esta ciudad de quien capté venepláci/to y licencia, que con mucho gusto me / concedió para que dicha cantidad se gaste en obsequio y culto del Santísimo Xpto. // (175 vto.) en cuia atención se servirá V.S. entregarle à don Juan Domingo de Oteyza, ô à don Pedro Sancho de Echever/ria para que executen mi voluntad / pues el dicho don Pedro Sancho es apodera/do del referido don Mariano de Bey/tia…

03/09/1755. Memorial del / hermitaño.

(188 vto.) Al memorial de Antonio de Mendiburu / hermitaño de la hermita de Santa María / Magdalena de la Sierra, en que previene que para / poner corrientes en fruto, las tierras de su / jurisdición intenta construir una pequeña / calera y que suplica a la Villa se digne / concederle para su cocimiento la argoma necesaria / en los alechales concegiles. En cuia vista se / acordó concederle con calidad de que de nin/gún modo pueda vender ni extraviar a otra / parte y que el dicho señor jurado maior Vidaondo / le señale dicho argomal en los parajes menos / perjudiciales a la Villa.

Memorial del her/mitaño

(189 vto.) Al memorial de Antonio de Mendiburu / hermitaño de la hermita de Santa María Magdalena / de la Sierra en que previene que el techo de / dicha hermita necesita de nuevo retejo, en cuia / vista se acordó que por el dicho señor regidor / Odriozola se execute su composición y que / dé cuenta de su coste.

03/09/1755. Memorial.

(210) Sépase por esta carta como yo Joseph de / Picavea maestro ensamblador, vecino de esta Villa / de Rentería digo que el señor Juan Miguel / de Portu, presvítero natural de esta dicha Villa y / vecino de la Ciudad de México en la Nueva España, / dirigió a la Villa quarenta pesos fuertes para que / aquellos se combirtiesen en obras precisas y necesa/rias de la hermita de Santa María Magdalena de la / Sierra, por la qual apreciado la Villa la fineza con que / su inclinación se dedica al culto divino; en aiuntamiento / que la Villa celebró el día treinta de abril de este / año se le confirió comisión al señor alcalde don Juan / Domingo de Oteiza, para que informado de la mas / necesidad de dicha hermita para su conservación y / decencia, atendiese a la mente y voluntad del dicho / señor don Juan Miguel de Portu quien enteradose me/diante su reconocimiento con personas de inteligencia / fueron de sentir de que se hiciese en el presviterio / de dicha hermita un cielo raso de tabla de castha/ño de primera suerte y calidad; y en atención / a que por su merced fui encargado para la execución // (210 vto.) del dicho cielo raso, y haver importado aquel por / la formalidad en que se a executado, cincuenta pesos / excudos de plata, de a quince reales de vellón cada uno, / desde luego confieso que antes de la fecha de esta Escritura / receví del dicho señor alcalde don Juan Domingo de Oteiza, los expresados cincuenta pesos excudos de plata de / â quince reales de vellón, en buena moneda usual y / corriente, y que por su entrega fue cierta y verdade/ra y no parece de presente renuncio las leies de la entre/ga y prueba y su recibo, con las del dinero no contado / y otras que ablan del caso y de ellas doi y otorgo / carta de pago y recivo en forma a favor del dicho señor alcalde don Juan Domingo de Oteiza, en tan vastante / forma como a su derecho convenga, y por libre y esempto / de la obligación en que estaba constituido, y a su / cumplimiento; y â no pedir segunda paga ni otra cosa / en razón de ella, obligo mi persona y bienes muebles y / raíces havidos y por haver; y le otorgo así ante el / infraescrito escrivano en esta dicha Villa de Rentería / a seis de agosto de mil setecientos y cincuenta y / cinco siendo testigos Joseph de Aguirre, Lorenzo / de Huegun y Andrés de Gamón, vecinos de esta Villa / y el otorgante a quien doi fee , conozco, no firmó porque / dijo no savía escribir, a su ruego lo firmó un testigo // (211) Io el dicho escribano en fee de todo ello. A ruego del / otorgante testigo Andrés de Gamón, ante mi / Juan Francisco de Gamón.

LIBRO DE ACTAS nº 79, (1756)

14/07/1756.

(114) Memorial: Noble Y Leal Villa de Rentería

Don Josseph Ignacio de Guruzeaga, vicario / de V.S. dize que algunos señores sacerdotes de la Ciudad de San / Sevastián han celebrado missa cantada este año presente / y en el próximo pasado en la hermita Santa María Magdalena / llamada la Sierra, bulnerando la jurisdicción peculiar de V.S. / y los derechos parroquiales, de cuia abdacia se pueden originar / en lo futuro pesso y mas consecuencias; y para obiarlas recurro / â V.S. como â patrona de dicha hermita, y hermitas sitas en dicha / sierra ô montaña par(a) que V.S. me de y insinue su dictamen dictado / para mi govierno, de que quedaré reconocido.

LIBRO DE ACTAS nº 81, (1758)

22/02/1758.

(36, suelto) Antonio de Mendiburu, hermitaño de Santa Ma/ría Magdalena de la Syerra, San Marcos y San Gerónimo / de V.S. hace patente que los techos estan lo / vastante menesterosos de tejas, por haverlo / volado el viento; por cuya caussa ay infinidad / de goteras: suplica â V.S. con todo rendimiento / se sirba de mandar, reconocer y componer con / la brevedad possible, por estar inhavitable / merced que espera de suma actividad y / grandeza de V.S.

LIBRO DE ACTAS nº 82, (1759)

02/05/1759. Letanía de San Marcos.

(53) Que atento a que se a hecho novedad en la letanía / general del día San Marcos omitiendo la continua/ción de (tachado: cántico) ella desde el convento de mon/jas hasta Zamalvide, y desde la hermita de / San Marcos hasta la basílica de Santa María / Magdalena, se consulte con abogado del Tribunal Eclesiástico / de Pamplona y obtenido, que sea el dictamen / se de â entender en dicho aiuntamiento general.

LIBRO DE ACTAS nº 84, (1761)

10/06/1761.

(157 vto.) En este aiuntamiento espresaron sus mercedes / haver escrito una carta atenta a su cavil/do eclesiástico, el día tres del corriente, con mo/ tivo de la novedad que havía esperimenta/do la Villa en la rogativa de la hermita / de San Marcos; y que aunque se le entre/gó a dicho cavildo por medio de su colector, no / ha satisfecho por escrito, si no vervalmente / la respuesta al dicho jurado maior Vidaondo, / limitando en ello lo acontecido en dicha roga/tiva; por lo qual acordaron sus mercedes se re/pita nueva carta al cavildo con copia / del antecedente para que merezca la / respuesta por escrito, y que esta se le entregue / por uno de los dichos señores jurados maiores.

10/06/1761. Procesión Letanía de San Marcos.

(182) Mui Ilustre cavildo. Con fecha del día 3 del presente mes / escriví â V.S. la carta del thenor siguiente. / Estos tres años veo alterados el orden / formalidades de la procesión de le/tanías que anualmente se haze desde / mi parroquia a la hermita de San / Marcos así por haver cesado la anti/gua asistencia de V.S. a esta solem/nidad como también la rogación, y su canto en la hida, y buelta de todo el / camino hasta las inmediaciones…

21/06/1761. Aiuntamiento de especia/les de 21 de Junio de / 1761.

(186) …En este aiuntamiento se leieron la consulta y / dictamen dado por dos abogados de ciencia y conciencia de la Ciudad de Pamplona / y de los mejores en crédito sobre la demanda / introducida por el fiscal del Tribunal Eclesiástico / de dicha Ciudad, â movimiento e instancia // (186 vto.) del cavildo de esta Villa, en razón de la / novedad de la prozesión de letanías a la / hermita de Santa María Magdalena de la / Sierra, y tratado y conferido largamente / acordaron sus mercedes que para proceder / con el acierto devido se llamen a vezinos / y como tales por medio de Ignacio / de Zubillaga , alguacil, fueron introducidos en estas salas, don Juan Ignacio de / Rameri, don Manuel de Arteaga, don Juan / Diego de Iturriza, y don Joseph Domingo de / Oiarzabal, y después que se les dio a enten/der el contesto de dicha consulta y dic/tamen fueron de sentir que oponiéndose / la Villa a todo, siga la causa en todas / instancias y tribunales, otorgando para / el efecto poder a favor Ignacio de / Navarro, procurador de la Curia Eclesiástica de / dicha Ciudad; y después que salieron / dichos vezinos, acordaron sus / mercedes que el sentir de ellos se / lleve a pura y devida execución. // (187) Con lo qual se dio fin a este aiuntamiento y firma/ron sus mercedes, los que savían y en fe de ello yo / el escribano.

LIBRO DE ACTAS nº 85, (1762)

26/05/1762.

(116) Memorial: Noble Y Leal Villa de Rentería

Antonio de Mendiburu: hermitaño de la / basílica de Santa María Magdalena de la Sie/rra propia de V.S. con su maior respeto di/ze que la cocina de la cassa que havita / pegante a dicha hermita está toda ella / arruinada, y para que por ello se tome la / providencia correspondiente, pone en la / alta y gran consideración de V.S.

LIBRO DE ACTAS nº 86 (1763)

06/03/1763. Letanía de San Marcos.

(70 vto.) Presentose en este Aiuntamiento una senten/cia simple del pleito litigado entre esta Villa / y su Cavildo Eclesiástico en el Tribunal Eclesiástico de la Ciudad / de Pamplona sobre la procesión de rogación acos/tumbrada hacer desde inmemorial tiempo â esta / parte el día de San Marcos Evangelista de / cada año, a la hermita de Santa María Mag/dalena de la Sierra, y otras cosas tocantes â / dicho Cavildo en que se refiere que en adelante / se haga dicha procesión por las calles de la Villa / cantando las preses dispuestas por Nuestra Santa / Madre Iglesia, y que concluida, se celebre / la Misa en la Parroquial de ella , predicando / el vicario sermón ô plática, en la forma // (71) que lo executava en dicha hermita en cuia vista // dicho señor alcalde regidor Joseph de Isasa, y la maior / parte de vecinos acordaron se consulte dicha senten/cia en punto a la referida procesión en la Villa y / Corte de Madrid, con dos Canonistas, ô Abogados / de la maior opinión y literatura, y siendo de dicta/men favorable al derecho de la Villa, se siga en todas /instancias y tribunales , sólo en quanto dicha Proce/sión, sin faltar a las providencias del señor Cor/regidor, y que para el efecto se les otorgue insoli/dado el poder necesario con cláusula de sustituir / para el manejo y gobierno de esta causa y demás / que en el asumpo se pueda ofrecer, â dicho señor / alcalde Juan Domingo de Vidaondo, y Manuel de / Vidaondo; a que dichos señores Juaquin de Galarra/ga, Juan Bauptista de Lascurain, Juan Antonio del / Puerto, y Gerónimo de Bengoechea, jurados maio/res y regidores, protestaron la nulidad de esta de/terminación para que no les paxe perxuicio en // (71 vto.) caso de que lo referido se haga â costa de la Villa / respecto de que dicho Cavildo Eclesiástico tiene ganado / el pleito en el asumpto y haver también auto / del señor correxidor en que manda de que en / esta causa no se gaste de los efectos de la Villa, / a que â esta protesta se aderieron en todo y / por todo dicho don Joseph de Aguirre, síndico procurador / general, Fermín de Yparraguirre, Pedro An/tonio de Portu, don Joseph Domingo de Oiar/zaval, Manuel de Bengoechea, Ignacio / de Ugalde, pidiendo dicho Iparraguirre testimonio de que â esto dicho señor alcalde Vi/daondo (tachado: añade) expone que para proceder / con seguridad y acierto arreglado a la úl/tima providencia del Supremo Consejo, y / para que la noble Villa no se exponga a la / contingencia de abandonar un derecho que le sea / útil, se consulte así como está acordado / sólo sobre dicha Procesión.

ARCHIVO DIOCESANO DE PAMPLONA

Procesos, OLLO, C/1695/01, 366 folios. Es la documentación que trata densamente sobre las discrepancias sobre la procesión de San Marcos. (1766)

LIBRO DE ACTAS nº 90, (1767)

07/07/1767.

(155) Don Juan Ignacio de Zulaica, alcalde ordinario / de la Unibersidad de Aya, en carta de 18 de maio úl/timo participó à mi diputación que deseando aquel/la Unibersidad el mas exacto cumplimiento del / capítulo 10, título 29 de mis fueros y del acuerdo que / en junta general del año 1760 hize para el mismo / fin, resolvió en ayuntamiento general de 19 de marzo que / nadie pidiese limosna en su territorio sin licen/cia de la justicia, y aún con ella dentro del territo/rio y no fuera; que a ningun forastero se permita / hacer la demanda de limosna, sea serora, her/mitaño, santero u otra especie de postulante si/no â los que yo hubiese concedido licencia, y a los pere/grinos y romeros, que siguen su viage con pasa/portes lexítimos. Encargo a V.S. muy encarecidamente, siga tan loable ejemplo. Me ha informado también el cavallero pro/curador de la alcaldía de Sayaz, que en los seis / pueblos de que se compone la alcaldía, se ha aña/dido â las expresadas providencia, la de noti/ficar â todos los caseros de la jurisdicción, que por nin/gun motivo den abrigo en los caseríos a mendigo // (155 vto.) alguno, pena de seis ducados, y que esta pro/videncia se observa rigurosamente.

LIBRO DE ACTAS nº 91, (1768)

12/05/1768. Memorial.

(216) Yo Josseph Ignacio de Gamón escrivano de su Ma/gestad, público y numerario de esta Villa de Rentería / y actual de sus aiuntamientos a los señores que el presente / vieren certifico, doi fe y verdadero testimonio que con noti/cia que hubo en esta dicha Villa de haver una centella echo al/gun extrago la tarde del diez del corriente mes / en la hermita de Santa María Magdalena situada / en jurisdicción de esta dicha Villa, pasé a ella oi día de la / fecha acompañado de los señores alcaldes, jurados maiores, y / dos de los regidores de ella à efecto de reconocerla y ver su esta/do. Y haviendo introducido a una con ellos en la citada hermi/ta, vi, reparé, y hallé que el retablo principal de ella se / hallava en partes rajado y con falta de algunos pedazos, y seis de los bultos que solían permanecer colocados en él, der/rivados en el suelo y sobre el altar mayor, estando tres de / ellos despedazados y el bulto de Santa María Magdalena / subsistente en su nicho: Que los manteles y frontal del re/cordado altar maior estavan también extraidos, abujerados / y rotos en partes, el lienzo con que estava cubierta la / ara de él desecho, de modo que por un lado manifiestamente // (216 vto.) se descubría y veía dicha Ara hallándose también / el nicho del Ecce Homo de uno de los colaterales / rajado por la parte del altar maior. Que al bulto ya referido de Santa María Magdalena / le faltavan tres pedazitos en su caveza y pescuezo / estando la cenefa de la cortina de su nicho / suelta y porción de ladrillos del suelo extraidos / y desmenuzados en tres partes. Que el crucifijo de uno de los colaterales, y la madre de Dios / de la Soledad que a su pie existe estavan sin le/sión ni rotura alguna mas que el tener esta pen/diente y suelta su corona, con advertencia / de que el dicho retablo, manteles, y frontal del / altar como en otra parte no havía señal de / haverse quemado cosa alguna, y la de que la hasta de la Cruz de Bronce que se sacava a la pro/cesión del día de San Marcos estava rajada y despedazada toda, y à esta causa derrivada / en el suelo dicha cruz. Y haviendo en este / tiempo echo dichos señores del gobierno comparecer / ante sí â Antonio de Mendiburu hermitaño de / dicha hermita, y pedido informe de lo referido / aseguró y expuso a sus mercedes, que haviéndose // (217) introducido la tarde del dicho día una centella desde una / de las ventanas del choro de dicha hermita havía / causado toda aquella ruina; y para que conste donde / combenga de mandamiento de dichos señores del govierno / doi el presente que lo signo y firmo en esta Villa / de Rentería à doce de maio de mil setecientos / sesenta y ocho.

19/06/1768.

(239) En este aiuntamiento ambos señores jurados ex/pusieron a sus mercedes que en cumplimiento de la comi/sión conferida por esta Villa haviéndose abocado / con el ilustre cavildo eclesiástico de ella y sus señores constitu/ciones, y echóles la súplica correspondiente en orden / a la procesión del día de San Marcos, y la fundación / de la misa determinada hacer en la hermita de Santa / María Magdalena havían respondido dichos señores / que respecto de que se les prohíve por sentencias con/formes del tribunal eclesiástico de la Ciudad de Pamplona // (239 vto.) y la numpciatura, dadas en el pleito seguido entre / ambos cavildos, no podían condescender a la espresada / la asistencia a la procesión del día de San Marcos. Suplica: que haviendo à esto contestado al citado / cavildo ambos señores diputados, sí condescende/rían en caso de que se lograse licencia, para lo que / solicitava la Villa del señor numpcio. Res/pondieron diciendo que de ningún modo contribuiría / el cavildo a la solicitud de dicho permiso, y que / en caso de que lo obtenga la Villa, sin su in/tervención entraría à combenio con ella sobre / la fundación y función que se solicitava, y que / suplicava a la noble Villa se dignase de pasar/le un tanto de la representación que a dicho señor / numpcio hiciere antes de enviar y presentar/la, y sus mercedes enterados conformemente acor/daron que este punto se comunique a los vecinos / el primer domingo combocando aiuntamiento general / para el efecto.

LIBRO DE ACTAS nº 92, (1769)

31/07/1769. Informe sobre las ermitas de la Villa.

(251 vto.) Se tocó igualmente el punto de la cartta de esta mui / noble y mui leal provincia de Guipúzcoa de cinco del co/rriente escrita en orden â las providencias que / deben tomarse sobre las hermitas. Y sus mercedes y vecinos tratado en su razón largamente me/diante a que no se conforman en sus pareceres / votaron en la manera que sigue: Todos los señores del gobierno juntamente con el ci/tado don Juan Baptista de Fagoaga, don Juan / Ignacio de Rameri, don Joseph Antonio de Andonaegui / y Joseph de Errasquin digeron que la Villa haga / en el asunto el informe que mejor la pareciere: / El espresado Juaquin del Puerto dijo y votó se / remite à lo que la maior parte de los vocales dis/pusiere. Los dichos Santos de Lazcurain, Martín Antonio de Olaciregui y Juan Martín de Mendi/zaval digeron y votaron que subsistan como / hasta aquí las hermitas del término de la / Villa. El citado Pedro Antonio de Portu que / esta execute dicho informe en los thérminos // (252) que por bien tubiere y así digeron y votaron también / los enunciados Juan Antonio de Chipres, Francisco de / Errazquin maior, Juan de Irigoyen; Andrés de Ota/mendi, Juan Baptista de Portu, Juan del Puerto, Joseph de / Lazcurain,y Francisco de Errasquin menor; y el dicho / Mathias de Arregui dijo y votó que por quanto le / parece que las rentas de dichas hermitas no ten/drán mejor destino que el que actualmente tienen, sub/ sistan permanentes aquellas. Los enunciados Joseph / Antonio de Oiarzaval, Sevastián de Portu, Joseph de Isa/sa y Joseph de Aguirre digeron y votaron que la / Villa haga dicho informe como mejor la pareciere. Y cotexados los votos resultó la mayoría de ellos pa/ra que dicha Villa execute y evacúe el citado informe / en los thérminos que juzgare necesarios.

26/08/1769.

(256) Este día digeron sus mercedes se represente à esta mui Noble / mui Leal Provincia en satisfacción a su carta / escrita a la Villa en este asunto haver en el distric/to de ella dos hermitas, que son la de San Marcos y la del Ospital ò Santa Clara: que la primera sir/ve y es conducente permanezca para dar aviso quando / hai incendios de montes, por estar en parage eminen/te, de cuio modo se consigue el que se eviten perjuicios, y la última hallan combiniente subsista por hacerse / por ambos Cavildos rogación en cada año en día / señalado con misa cantada; y que por ello, y / por no tener rentas algunas no encuentran necesa/ria su extinción, exponiendo al mismo tiempo otras / conducentes razones.

ARCHIVO GENERAL DE TOLOSA - JD IM 4/3/60

26 /08/1769. EXPEDIENTE RELATIVO A LA SUPRESIÓN DE ERMITAS

En este expediente se encuentran los informes de varias poblaciones guipuzcoanas sobre las ermitas de sus jurisdicciones y su posición referente a la supresión de ellas. La misiva enviada por Rentería es la siguiente:

26 /08/1769. Mui Noble y mui Leal Provinvia de Guipúzcoa.

Enterado de la apreciable de V.S. del próximo / pasado devo informar à V.S., que en mi distrito hai so/lamente dos hermitas, la una titulada de / Santa María Magdalena de la Sierra existente en el / monte llamado San Marcos, algo distante de mi / población, y la otra de Santa Clara, en mi varrio / de este nombre. Estas dos hermitas no tienen ren/ta alguna; en la primera permanece como / ha practicado ser de inmemorial tiempo con her/mitaño para su cuidado, y de su huerta, y tierras / y a tenido solamente â tres ô quatro panecillos que / le reparten y dan en mi iglesia parroquial qu/ando hai oficios, y la última como unida a una / casa propia la cuida su inquilino sin / emolumento alguno. Sin embargo de carecer de rentas / savidas una y otra, contemplo por mui precisa / su conservación; porque subsistiendo la de Santa / María Magdalena de la Sierra, (â demas de / una especial devoción que tengo de la Santa co/mo a mi patrona) consigo entre otras cosas / la particularidad de que me de puntual avi//so el citado hermitaño, de incendios de montes / y otra qualquiera novedad equivalente que / acontezca en mucha parte de mi jurisdicción por tener a la vista, â causa de estar situada / dicha hermita en parage eminente. Y por que con / la permanencia cen la de Santa Clara tan inme/diata a mi población, logro la felicidad de que con/tinúe con mi cavildo eclesiástico, en concurrir en señala/ dos días â las misas que se cantan de rogaticio/nes, prescindiendo de otras que se dicen en el año / por los devotos. Es quanto puedo exponer à V.S. en / el particular suplicando condescienda a mis de/seos y me comunique sus órdenes que las solicito / para mi exercicio en lo que sea del obsequio de / V.S. cuia vida guarde Dios en toda felicidad… / de mi ayuntamiento de 26 de agosto de 1769.

29/11/1769. Santeros y hermitaños.

(143) Con motivo de haverse entendido el desorden que / havía en santeros ô hermitaños y que para come/ter mas â su salvo sus excesos vestían de trages / que parecían de alguna orden regular con lo que lo gra/van indemnidad siempre que las gentes piadosas no se / recelasen de ellos. Acordó el consejo â consulta con su / Majestad en nueve de novienvre del año pasado de / mil setecientos y quarenta y siete que â ningún san/tero ô hermitaño se permitiese trage particular / distinto del comun de su provincia o país donde resida / â e(x)cepción de aquellos que vivan en comunidad apro/vada por el ordinario diocesano… La ocupación de estas beatas es la de / servir de sacristanas egercitándose en la parroquia / y hermitas en barrer y cuidar de la limpieza / de los templos, componer los ornamentos y demás per/teneciente à el uso del altar. …Por ahora continúen sin novedad las actuales seroras y beatas en la asistencia â las parro/quias â que estubiesen asignadas, pero con absolu/ta prohibición de que puedan continuar perci/viendo los emolumentos que han acostumbrado / en las oblaciones y en los funerales hasta que los diocesanos arreglen lo que correspondan // (145) dando cuenta al consejo, sin que puedan cuestuar en el / pueblo ni aun dentro de sus respectivas parroquias y / con prevención â los patronos y â los diocesanos que / conforme fueren vacantes las plazas de las seroras / por muerte de estas ô por su voluntaria dimisión u por otro motivo se vaian extinguiendo de modo que / ni los patronos puedan hacer nuevos nombramien/tos de otras en su lugar, ni los tribunales eclesiásticos admi/tirlos en el caso que los hiziesen debiendo quedar refun/dido el oficio ô empleo vacante de dichas seroras en el de los / sacristanes…

LIBRO DE ACTAS nº 93, (1770)

16/04/1770.

(92 vto.) Igualmente acordaron sus mercedes se escriba también / a su Ilustrísima suplicando se digne permitir / el que permanezcan en ser, y sin extinguir / las hermitas de Santa María Magdalena, y Santa // (93) Clara, exponiendo las razones conducentes y que / a sus mercedes les mueven à esta resolución.

17/10/1770. Ayuntamiento general.

(221 vto.) Así bien digeron sus mercedes que por Real Resolución / del Consejo comunicada a las repúblicas por el señor corregidor / de esta provincia quedaron extinguidas todas las serorías de las parroquias y hermitas del districto de ella y / cometido el cuidado â los sachristanes en lo sucesivo. / Y por quanto por muerte de María Magdalena de Gaz/tañeda serora que hà sido de la parroquial de esta / Villa verificada aora pocos días se halla vacante / esta plaza. Acordaron sus mercedes que con arreglo a dicha / Real Orden corra con el cuidado de su incumbencia que tenía en ella la suso dicha, el actual sachristán / de la misma a quién se haga la entrega de lo que exis/tía en poder de dicha serora y a su cuidado por los /señores alcaldes haciendo formal imbentario ante ministro público y mediante se le aumentan sus / ocupaciones con este nuevo cuidado al explicado / sachristán se recurra por la Villa a su Ilustrísima a fin / de que cuanto antes arregle los emolumentos que de/ve llevar por razón de este nuevo encargo según / lo dispuesto por el consejo exponiendo al intento lo / necesario.

LIBRO DE ACTAS nº 97, (1774)

11/05/1774. Memorial, Noble y Leal Villa de Rentería.

(48) Al del hermitaño de la hermita de San / Marcos que pide la ejecución de obrar su reparación / que se necesitan en ella. Se acordó que por aora / no combiene proceder a la composición / de dichas hermitas. Y por quanto dicha her/mita es antiquísima y hai en este pueblo / mucha devoción a Santa María Magdalena / de la Sierra que existe en ella, igualmente que / en los circunvecinos hai tradición que los an//(48 vto.) tiguos de esta república fueron enterrados / en dicha hermita en tiempo de peste / por estas razones y otras muchas acorda/ron sus mercedes se (re)curra al tribunal / eclesiástico ordinario diocesano a fin / de que se ponga corriente como la estava / antes de la Real Orden General motivo / su supresión, a cuio fin se otorgue / el correspondiente poder,

11/05/1774.

(Folios sueltos) En la sala de las casas del concejo y aiuntamiento de esta noble / y leal Villa de Rentería â once de mayo de mil setecientos / setenta y quatro, estando juntos y congregados los señores don San/tos de Lazcurain, alcalde y juez hordinario de ella, Juan Antonio de Oyarzaval y Joseph de Aguirre, jurados maiores, Juan An/tonio de Echeveste, Francisco de Errazquin maior, y Juan Antonio / de Chipres, regidores que como la maior y mas sana parte / de siete capitulares componen y representan el pleno con/cejo, justicia y regimiento de los cavalleros nobles hijosdal/gos de esta dicha Villa, por ante mi el infraescripto escrivano / del número y aiuntamientos de ella y testigos de iuso / digeron que esta espresada Villa tiene en la montaña de San Marcos una hermita titulada de Santa María / Magdalena de la Sierra á que se tiene en ella y repúblicas cir/cundantes una devoción mui grande, por cuia razón âora / algunos años se hicieron unas obras de vastante consi/deración con que quedó la hermita con extensión y capaci//dad con el quarto que está a su continuación para / morada y havitación del hermitaño que siempre / hà permanecido en ella para su cuidado, y de otra hermita de San Gerónimo que existe a su lado, y ade/más ha havido y hay tradición que en tiempo se / experimentó peste en el pais, se enterraron en / dicha hermita de Santa María Magdalena, cadáveres / de quantos fallecieron a su resulta; circunstancia / que infunde y aumenta la devoción en tanto grado / que es común en esta república y en las circunveci/nas la que se tiene â aquella imagen, à que de / ellas acude por lo mismo mucha gente; y última/ mente entre otras razones sólidas que para la / subsistencia de las hermitas pudieran exponerse / ocurre una mui poderosa, y es que dominando su situación â esta dicha Villa y toda su jurisdicción / da aviso y comunica promptamente qualquiera / novedad de incendio, y otra qualquiera cosa que se / ofrezca en toda ella el explicado ermitaño, por cuio medio se pone oportunamente remedio a quanto / ocurra; y es assí que à resulta de la Real Orden / obtenida por esta mui noble y mui leal provincia de Guipúzcoa // para la extinción de las serorías de su distrito, recogió el / cura párroco de esta Villa las llaves de ambas hermitas / dejándolas sin uso alguno, y desde entonces se hallan en / esta conformidad, en medio del clamor del pueblo, para / que se pongan corrientes y en estado que pueda celebrar/se en ellas el santo sacrificio de la misa, como antes se / practicava. Y para que se logre este fin desde luego por / el presente y su thenor otorgan su poder cumplido el que / mas combenga y sea necesario à don Manuel del Villar / especial para que en nombre y representación de esta dicha Villa / compareciéndose ante el ilustrisimo señor obispo de la Ciudad de / Pamplona, su discreto provisor, ô en donde mas correspon/da solicite y pida que en atención à las causas que de suio / se exponen, y en la de ser relativa la Real Orden á la ex/tinción de las seroras y hermitas de su servicio, y no extensivas à las del cuidado de los hermitaños, se pongan / corrientes, y en su antiguo ser las dos yà referidas de / Santa María Magdalena de la Sierra (cuia Santa es Pa/trona de la Villa) y San Gerónimo, entregándose sus / llaves por el cura párroco, y hasta la virificación / del intento de la Villa, practique quanto combenga / presentando memoriales, representaciones, pedimentos, // y demás concernientes escriptos haciendo todas las / demás diligencias judiciales y extrajudiciales / combinientes que el poder que para ello, y lo à ello / anexe, y concerniente se requiere el mismo le confieren / a el dicho Villar, con todas sus incidencias y dependen/cias, libre, franca, y general administración y relebación / en forma y a su firmeza. Obligaron sus personas, y / vienes, y los propios haver y rentas de esta dicha Villa / y lo otorgaron assí s(i)endo testigos Juan Francisco de Gamón, / Francisco de Zubillaga; y Joseph de Oyarzaval, vecinos de esta / dicha Villa; y yo el escrivano doi fe, conozco à los otorgantes / de los que firmaron los que savían, y a ruego de los que / digeron no saver firmó un testigo, e yo en feè de /ello.

22/11/1774. Memorial: Noble y Leal Villa de Rentería.

(224) Don Antonio de Mendiburu hermitaño en la cumbre / región altta y honoraria de su Pattrona Santa María Magdalena / con la atención que puede, dice repettiendo el âsumpto a los / sinco meses passados à que â V.S. se le hizo notorio el fatal / esttado de la referida hermitta desecho en todos sus techos / en tal manera que no puede durar mucho a derribarla. En estta / intteligencia y que teniendo presentte el suso dicho la propen/ción innata y amor de V.S. que professa a su patrona / hastta aquí en reparar, guardar sus santtuarios y conser/bación de sus hermitaños. Suplica â V.S. de que en / adelantte no sea menos en mirar repararlos y conservar/los hastta sus hermitaños favor que el suplicante / espera de la grandeza y justificación de V.S. (210 vto.) Al memorial del hermitaño de San Mar/cos: Acordaron que por aora suspenden / su resolución hasta la del señor obispo en quanto // (211) a la subsistencia de la hermita que / solicita la Villa.

LIBRO DE ACTAS nº 99, (1776)

04/01/1776. Memorial: Noble y Leal Villa de Rentería.

(11) Antonio de Mendiburu hermitaño / de la nombrada Santa María Magdalena de la Çierra / de V.S. con la atención devida a V.S. dice que re/conociéndose en una hedad avanzada de ochentta y tres años, oprimido con las miserias y de las incle/mencias del tiempo, desengañado de su vida. Suplica â V.S. se sirva de de hacerse / cargo al suso dicho de las alajas pertenecientes / à dicha hermita existen en su poder para que / por estte medio se evitte de los muchos cuidados que le asistan ya temiendo de muertte repenttina / por su poca disposición , y así con la brevedad posible / espero de V.S. lo executtará sin que en ello se enti/enda mienttras su vida, el privársele de dicha her/mitta y de su profesión en finalizar en ella, ca/so que permitte así la voluntad divina nuestro Señor / guarde â V.S. para la conservación de su dicha / hermita. En ella el moribundo.

14/02/1776. Memorial: Noble y Leal Villa de Rentería.

(26) Joseph Domingo de Portugal uno de los señores jurados / de V.S. con toda atención, veneración y respeto que deve di/ze que con horden de la noble Villa pasó a la hermita / de San Marcos asistido con Juan Francisco de Gamón uno / de los rejidores de V.S. á conducirles â esta Villa diferentes / cosas de decir missa y otros en cuio tiempo se hizo / el gasto de veinte y dos reales de vellón de sus jornales y cavallerías / cuia cantidad suplica â V.S. se digne mandar librar/le, favor que espera de la gran justificación de V.S.

LIBRO DE ACTAS nº 100, (1777)

07/05/1777.

(65) Al de Antonio de Vengoechea maiordomo thesorero / de esta Villa en que pide nobecientos setenta y ocho reales / y veinte reales de vellón de gasto echo en vinos, pan, abadexo, / aguardiente y demás cosas con los doscientos y cincuenta hom/bres que asistieron en los dos días a las Suertes de los dilatados / montes de esta Villa à apagar el incendio que hubo en / ellas y en la hermita de San Jerónimo. Se acordó librar/selos como lo pide.

LIBRO DE ACTAS nº 101, (1778)

20/05/1778.

(44) Al de Joseph de Chipres, en que solicita se repare la her/mita de Santa María Magdalena de la Sierra propia de / esta Villa; se acordó regule sus obras el perito de la Villa / y presente su declaración; y respecto de que por la devo/ción del pueblo tiene antes de âora determinado la Villa / poner corriente dicha hermita por no estarlo desde la / publicación de la Real Orden del año de mil setecientos / y setenta , en cuia virtud se extinguieron las serorí/as de esta provincia, se haga recurso al dicho tribunal / eclesiástico de Pamplona , solicitando su avertura y uso / ã cuio fin se otorgue poder à favor del procurador Miguel / Moreno.

15/07/1778. Obras.

(91) También se presentó la declaración y regulación dispuesta por / el perito de la Villa de las obras que son necesarias, y de/ven executarse en la hermita de Santa María Magdalena / de la Sierra, propia de esta Villa que importan mil setecientos // (91 vto.) treinta y siete reales de vellón, y sus mercedes mandaron / que en el caso de que se logre favorable éxito en el / recurso introducido por la Villa en el tribunal eclesiástico / de la Ciudad de Pamplona, sobre que se ponga / corriente dicha hermita, se saquen a almoneda dichas / obras, y en el ínterin se suspenda su execución.

09/09/1778. Petición del ermitaño para postular.

(122) Al de Joseph de Chipres en que pide permiso de la Villa para / hacer postulación por los caseríos; se acordó que el presente / escribano le de certificación e ser segundo hermitaño de la / hermita de Santa María Magdalena de la Sierra propia de es/ta Villa.

LIBRO DE ACTAS nº 103, (1780)

25/09/1780.

(281 vto.) Igualmente digeron sus mercedes que varios or/namentos de la hermita de Santa María Magdalena / de la Sierra de esta Villa existen en poder / de don Juan Baptista de Portu y Elizalde // (282) vecino de esta Villa, entregado en resulta en estar / cerrada y sin uso dicha hermita à consecuencia / de Real Orden; por lo que acordaron que por aora / se entreguen a la parroquia precedente imbentario / y puntual nómina de ellos para lo que dan sus / mercedes comisión a los dos señores jurados mayores.

LIBRO DE ACTAS nº 105, (1782)

05/06/1782.

(81 vto.) El señor alcalde Gamón hizo presente a sus / mercedes la indecencia y fatal disposición // (82) en que se halla la hermita de Santa María / Magdalena de la Sierra, y montaña de San Mar/cos desde la extinción de las serorías, y seme/jantes hermitas del districto de esta provincia, / pidiendo se piense en alguna providencia y se / facilite el ocurrir a tan graves incombinientes; / Y sus mercedes enterados, tratado ensu razón, y te/niendo presente la poderosa cirscunstancia de estar / prohivido por el Diocesano el uso de dicha her/mita à consecuencia de la Real Orden comuni/cada por punto general sobre hermitas, con otras / varias consideraciones, y la de que el reparo / de la de dicha sierra sería en el día mui costoso, acordaron uniformemente, que las imágenes de / ella se trasladen a la iglesia parroquial / ò basílica de la Magdalena de esta dicha Villa, / y en orden al modo de su condución y colocación / se pida para maior acierto dictamen a los señores / del cavildo eclesiástico, con la súplica de que contri// (2 vto.) buian con su acostumbrado celo a que la / condución, traslación y colocación de dichas / imágenes se execute con la maior prontitud / y solemnidad. Y en quanto al destino / que deve darse a los materiales de dicha / hermita se comboque ayuntamiento general / el primer domingo.

23/ 06/1782. Aiuntamiento General.

(89) En la sala de las casas del concejo y ayuntamiento / de esta noble y leal Villa de Rentería à veinte y tres de / junio de mil setecientos ochenta y tres, después de celebrada / la misa popular se juntaron y congregaron los señores / don Manuel Antonio de Gamón, alcalde y juez ordinario, Joseph Domingo de Portugal y Francisco de Errasquin, / jurados maiores, Francisco Antonio de Ysasa, Joseph de / Aristizával, regidores, que como maior y mas sana parte / de siete capitulares componen y representan el pleno con/cejo, justicia y regimiento de los cavalleros nobles hijos/dalgos de esta dicha Villa. Y estando así juntos y congrega/dos para tratar y resolver cosas del servico de Dios / nuestro Señor, del Rey, y conservación de ella, por ante mi / el infraescrito escrivano de sus aiuntamientos digeron que / en el ordinario que últimamente celebró la noble Villa / acordó combocar à vecinos en congreso general para de/terminar en punto al destino que deve darse a los ma/teriales de la hermita de Santa María Magdalena // (89 vto.) de la Sierra, y monte de San Marcos que quedó / extinguida, señalando para el efecto oi día de la / fecha. Y por quanto posteriormente se hàn ofrecido / otros asuntos, y aun hàn recordado sus mercedes otros / que piden pronta resolución acordaron uniformemente / que en este acto se trate de ellos y se dictaminen / por los concurrentes enseguida del punto que así / quedó levantado el último aiuntamiento ordi/nario para lo que en lo que respecta à el están / de antemano avisados los referidos vecinos, y / haviéndose introducido en estas salas como tales / y en calidad de diputados del común, don Juan / Agustín de Lecumberri, y Joseph de Otamendi en uno / con Juan Anttonio de Gamón, síndico procurador general, Juan / Joseph de Oyarzaval, Mathias de Arregui, Juan / Baptista de Portu, Pedro Francisco de Ysasa, Se/vastián de Vengoechea, Juan Antonio del Puerto, / Joseph de Ysasa, Juaquin de Galarraga, Y Santos / de Lazcurain, vecinos concejantes de los cavalleros / nobles hijosdalgo(s) de esta dicha Villa procedieron / a tratar y resolver los puntos siguientes: Tratose del respectivo al destino de lo materiales // (90) que contiene la hermita de Santa María Magdale/na de la Sierra; levantado en el último aiuntamiento / ordinario que se celebró en el día cinco del corriente mes / leyendo en este acto todo el acuerdo relativo al asunto. / Y sus mercedes y vecinos después de una larga conferencia / sobre el particular acordaron que atendiendo a que / al presente no está en disposición la noble Villa / de poder proiectar y hacer suplementos en obras, aunque con conocida utilidad pudiera aprovecharse de los / materiales de dicha hermita fabricando con ellos, / hechos su desmonte, un caserío a que se agregasen / las tierras de pan llevar del partido de Florea/ga; suspendiendo por aora este medio, por haver / agotado sus efectos sobrantes el magnífico retablo / que se está haciendo de piedras jaspes para la iglesia / parroquial, de que es patrona la noble Villa se tra/te luego de hacer un retejo general de dicha hermita / para que con goteras , no se pierda la obra de carpin/tería y que con su verificación, y con el fin de poner / remedio a su subrreticia substracción por la distan/cia de ella, se use del medio de tapiar sus puertas // (90 vto.) executada como está mandado, la traslación / de los bultos de dicha hermita, que deverán / colocarse en la basílica de Santa María Magdalena / de esta Villa, para que en tiempo mas favorable / se de destino â dichos materiales en la / fábrica que queda mencionada, y que desde luego / se conduzca la campana de aquella hermita a la / referida basílica

LIBRO DE ACTAS nº 106, (1783)

04/07/1783.

(180) Se dio también â entender à los señores de este congreso el puntto / levantado en el último aiuntamiento particular â / cerca del destino que se deva dar al material de la / hermita de San Marcos que por no haber quien cuide / de ella se va perdiendo su maderamen con goteras y / otras inclemencias del tiempo. En este tiempo el dicho / Juan Antonio de Echeveste representó â sus mercedes y vecinos / que siendo de su agrado dava de renta por la havi/tación de dicha hermita de San Marcos doce pesos excu/dos de a quince reales de vellón, con que se le apliquen â ella / dos jugadas de tierra en sus inmediaciones (que las rozará / a su costa) a demás de las que en su día tiene, y que el re/tejo de dicha hermita y demás obras que sean necesa/rias para poner habitable , costeará el mismo, à reinte/grarse en sus rentas. Y oida esta representación por sus / mercedes y vecinos, y en atención a que la Villa no está en este / día en disposición de poder costear por sí las obras que / son precisas en dicha hermita por los extraordinarios // (180 vto.) dispendios y pagamentos que va haciendo con la / construcción del nuevo retablo maior de su igle/sia parroquial, Acordaron conferir como desde luego / confieren al dicho Juan Antonio de Echeveste el arren/damiento de dicha hermita y su habitación para el / tiempo y discurso de los primeros nueve años contan/tes desde el día de San Martín, once de noviembre pri/mero venidero por la renta anual que propone / a dichos doce pesos, con condición de que pueda ro/zar y aplicar a aquella pieza como solicita las / dos jugadas de tierra que las señalase en sus inme/diaciones el perito de la Villa Joseph de Ysasa, / y con que costee las obras precisas para poner ha/vitable à sus expensas, a reintegrarse en sus rentas, / que las deverá executar à satisfacción de dho / perito Ysasa, y mediante su regulación, de ciuo / importe no podrá exceder dicho Echeveste. Y manda/ron sus mercedes y vecinos que en estos thérminos se celebre con él la correspondiente escritura de arriendo / para el tiempo de dichos nueve años.

LIBRO DE ACTAS nº 107, (1784)

25/08/1784. Licencia vendecir retablos. Rentería.

(189) Nos el licenciado Don Ramón Fermín Pérez de Elizalde, canónigo / de esta Santa Iglesia y por su mui ylustre cavildo governador provisor y vicario general de / este obispado sede episcopal vacante por promoción del ylustrisimo señor don Agustín de / Lezo y Palomeque al arzobispado de Zaragoza. Petición: Por quanto ante Nos se presentó la petición del tenor sigu/iente: mui ylustre señor Nicolás de Munárriz prior de la Villa de Ren/tería dice que mediante licencia del tribunal ha hecho construir por su / cuenta el retablo de su iglesia parroquial de la que es patrona, y asi/mismo ha puesto y colocado un colateral en la basílica de la Magda/lena, trasladandole de la que con ese título existe en el monte y sierra / de San Marcos, que ambos se hallan con la hermosura, compostu/ra y decencia que se requiere, y para que sin incurrir en pena ni ce/nsura alguna pueda celebrarse en ellos el santo sacrificio de la mi/sa suplica a V.S. se sirva dar comisión al cura párrocho de dicha / iglesia ò a cualquiera de sus beneficiados para que constándole la / certeza de lo que se lleva espuesto proceda à bendecir los enunciados / retablo maior y colateral proveyendo en su razón lo demás que la / notoria justificación de V.S. tuviere por conveniente y pide justicia. Nicolás de Munárriz.

LIBRO DE ACTAS nº 109, (1787).

19/09/1787. Memorial: Noble y Leal Villa de Rentería.

(337) Joseph de Vital, inquilino de la casa del / hospital propia de V.S. con el devido respeto expo/ne que la campana de la hermita de Santa Clara / existente en ella, que se tira à las ave marías,/ tiempo de misas, rogaciones, y otras funciones / se ha roto à fuerza del viento que hà recibido por / la caída de una centella en la última tronada / en que se tocaba; y mediante se halla otra cam/pana bajada de la hermita de San Marcos en la / de la Magdalena sin uso, ni exercicio suplica / à V.S. se digne providenciar que extrahyendo / la campana que se hà roto, se ponga en su lugar / en dicha hermita de Santa Clara la que se bajó de / la de San Marcos, en que recibirá especial favor.

LIBRO DE ACTAS nº110, (1788)

14/05/1788.

(107 vto.) Presentose memorial de Doña María Ri/ta de Elizalde en que pretende ò propone / la entrega de un cáliz de plata perteneci/ente a la hermita de Magdalena Sierra, / que existe en su poder por depósito hecho / en su marido ya difunto, y pide se seña/le persona que se lo reciva. Y sus mercedes / enterados acordaron que el señor alcalde Laz/curain entienda en su recivo y entrega / á la parroquia con resguardo que dé / a la suplicante en el caso de que se lo pida.

LIBRO DE ACTAS nº 162, (1862)

19/01/ 1862. Ayuntamiento Constitucional de la Villa de Rentería

Nº 9 - Faustino Similia y Miguel Antonio Urrutia vecinos de / dicha Villa con el debido respeto á V.S. esponen: Que para / hacer fiemo con objeto de beneficiar las tierras labrantes del / caserío de Gaviria sito en jurisdicción de la misma Vi/lla les hace falta la broza necesaria: Por tanto acu/den respetuosamente á V.S. suplicándole tenga á / bien concederles en cánon un terreno erial en el / monte de San Marcos concegil de dicha villa, de / cabida como una ocho jugadas empezando / de la línea divisoria de la jurisdicción de la po/blación de Alza hasta la cumbre del citado mon/te en donde existen las ruinas de la hermita de / San Gerónimo.